"... esta Cámara determina los contribuyentes deberán determinar su renta imponible deduciendo de su renta bruta los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas, sumando los costos y gastos no deducibles y restando las rentas exentas; el inciso w) de la mencionada ley, se refiere específicamente a que la deducción no puede en ningún caso exceder del cinco por ciento de la renta bruta, y considerando que, en el presente caso, la entidad contribuyente se excede de ese límite que impone la ley como se indicó en párrafos precedentes razón por la cual se estima que la entidad contribuyente no puede ir más allá de lo considerado en el artículo 38, inciso w) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, al advertirse que el monto de los costos y gastos necesarios para producir y conservar la fuente productora de rentas gravadas (sin el excedente en concepto de regalías) no supera el noventa y siete por ciento del total de ingresos gravados, se concluye que la entidad contribuyente no puede trasladar porcentaje alguno al siguiente periodo fiscal..."